El Real Decreto-ley 3/2020, publicado en el BOE del 5 de febrero de 2020, modifica la Ley del IVA y su Reglamento para trasponer la Directiva 2018/1910, cuyo objetivo es la armonización y la simplificación de determinadas normas de las operaciones intracomunitarias de bienes.
A partir de 1 de marzo de 2020 entran en vigor los nuevos requisitos materiales exigidos para poder aplicar la exención de las entregas intracomunitarias de bienes.
Para poder aplicar la exención, será necesario que el adquirente disponga de un NIF-IVA asignado por un Estado miembro distinto de España y haya comunicado el citado número al vendedor.
También será necesario que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Suprime, a partir del 1 de marzo de 2020, la posibilidad de presentación anual de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
No sólo los directivos, sino también los trabajadores reciben dietas por gastos de comidas, transporte o alojamiento, ya que sus obligaciones laborales les exigen realizar parte de sus tareas fuera de la oficina. Estos pagos, que no tributan por IRPF siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, están en el punto de mira de la Agencia Tributaria, que desde hace un par de años, ha generalizado las inspecciones para comprobar que el gasto realmente se ha producido y que además, está relacionado con la actividad laboral. Sin embargo, una Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 29 de enero obliga a Hacienda a cambiar su forma de proceder ante tales comprobaciones.
En 2020 se prevén muchas más Inspecciones sobre registro de jornada, con una coordinación especifica con las Comunidades Autónomas. Desde que se implantó la obligatoriedad de establecer un registro de jornada se han abierto más de 5.300 expedientes por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Por lo general, las multas relacionadas con esta implantación de la normativa están aún muy lejos de las que se expiden por irregularidades en el tiempo de trabajo.
A partir de 1 de enero de 2020, los nuevos padres podrán disfrutar de un permiso de paternidad de 12 semanas, cuatro semanas más que las ocho que se empezaron a conceder a partir de abril de 2019. Además, el periodo para que los progenitores puedan cuidar de sus hijos subirá a 16 semanas en 2021, de modo que la baja se equiparará a las madres. Las cuatro primeras semanas del permiso, los padres se tendrán que coger de forma seguida e inmediatamente después del nacimiento, las ocho restantes podrán ser distribuidas a elección del interesado aunque se tendrán que disfrutar dentro del primer año del hijo.