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Noticias
06 Ago 2025
Modificaciones en "Tributos Cedidos" Ley 5/2025

Se aprueba en el DOGV 31/05/2025, la Ley 5/2025, por la que se incorporan modificaciones en los tributos cedidos, tales como variaciones en las deducciones autonómicas en el IRPF.

Impuesto sobre Patrimonio (art. 30 Ley 5/2025): para hechos devengados desde el 31/12/25, se incrementa el mínimo exento del IP de 500.000 € a 1.000.000 €.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones (art. 31 y 32 Ley 5/2025): con efectos desde el 1/06/26, se crea una bonificación del 25% para parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad del causante o donante (hermanos, tíos y sobrinos), pertenecientes al grupo III del art. 20.2 LISD. Esta bonificación será del 50%, con efectos desde el 01/06/27.

 

 

04 Ago 2025
Novedades en conciliación de la vida familiar de los progenitores y cuidadores

Publicado en el BOE del día 30/07/25 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del TR de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a tener en cuenta la DT Única:

-La adición de las dos semanas de cuidados paternales, cuatro en el caso de monoparentalidad. hasta que el menor cumpla 8 años.

-Esta adición, así como la prestación económica, podrá solicitarse a partir de 1 de enero de 2026.

Objetivo: 

-Se amplia el permiso de nacimiento y cuidado:

                                           De 16 a 19 semanas para cada uno de ellos. 

                                           Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida tras el nacimiento (art. 48.4.a Estatuto trabajadores)

                                           11 semanas pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 12 meses, en periodos semanas de forma acumulada o interrumpida (art. 48.4.b Estatuto trabajadores)

                                           2 semanas adicionales pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años (art. 48.4.c Estatuto trabajadores).

Prestación: se deja sin cambios el cálculo del subsidio (art. 179 LGSS). La seguridad social asume el coste de la prestación.

Se incorpora como novedad la obligación de estar en alta al inicio d cada periodo de descanso (art. 178.4 LGSS).

 

01 Ago 2025
Novedades nueva deduccion en Ley IRPF por rendimientos de trabajo y tramitación devolución pensionistas

Con efectos desde 1 de enero de 2025, la Ley 5/2025 establece una nueva deducción por obtención de rendimientos de trabajo en IRPF:

Los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales se deducirán un mínimo de 340 euros anuales.

Con efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOE (25/07/2025), regula la tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia, y , en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, derivadas de pensionistas a mutualidades de previsión social en relación a los periodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos como 2020 a 2022.

En la nueva redacción de la DF Décima sexta de la Ley 35/2006, indica que el formulario existente en la pagina web de la agencia tributaria servirá para solicitar la devolución correspondiente pro aportaciones a mutualidades desde 2019 a 2022.

23 Dic 2024
Planificación Renta 2024

Ante el próximo cierre fiscal le informamos de una serie de recomendaciones de planificación fiscal para la Renta de 2024, por si pudiera ser de su interés.

-Algunos rendimientos del trabajo en especie están exentos de tributar, como el cheque guardería, el seguro de salud o el vale comida.

-Si es empresario o profesional y tiene ingresos pendientes de cobro planifique la imputación temporal, ya que puede ser más beneficioso diferir el cobro a 2025 dependiendo de la progresividad de su renta.

-Si ha vendido su vivienda habitual en este año, puede beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial si reinvierte el importe de la compra en otra vivienda habitual en los dos años siguientes a la venta.

-Si está pensando en cambiar de vehículo, considere adquirir un eléctrico nuevo antes de 31 de diciembre y beneficiarse de la deducción  del 15 por 100. O instalar en su vivienda sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas.

 

 

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