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Noticias
07 Ene 2021
Medidas Fiscales Real Decreto Ley 35/2020

El Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE de 23 de diciembre), además de establecer medidas en relación al arrendamiento de locales de negocio, de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social y de flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, contiene un buen número de medidas tributarias.

Algunas de ellas son:

Aplazamiento de deudas tributarias: cuyo plazo finalice en el mes de abril de 2021 siempre que se cumplan una serie de requisitos, el plazo será de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

IRPF:

Estimación objetiva: En general se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF de 2020 en un 20%, y llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico y al comercio. Esto será aplicable también para el primer trimestre de 2021. Además para el cómputo del rendimiento neto no se computará los días que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre, ni en los días del segundo semestre de 2020 en los que se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica.

Rendimientos de capital inmobiliario (efectos para 2021): Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores (estos son que tenga mas de 10 inmuebles urbanos excluidos garajes y trasteros o mas de 1.500 metros cuadrados de superficie) cuyos arrendatarios los destinase al desarrollo de una actividad económica relacionada con turismo, hostelería y comercio, podrán computar como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021. Salvo que posteriormente se compense la rebaja, o este arrendado a un pariente hasta segundo grado.

Se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas se consideren de dudoso cobro y que por tanto, puedan deducirse de los rendimientos de capital inmobiliario.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Se reduce de 6 a 3 meses el plazo que ha de transcurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores, para los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021.

 

 

 

21 Dic 2020
Acciones que puede realizar antes de finalizar el año para rebajar su liquidación del IRPF

Ante la proximidad de cierre del ejercicio fiscal de 2020, nos permitimos recordarle algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

Aportaciones a planes de pensiones, a los planes de previsión asegurados y algunos tipos de seguros privados con especialidades, que se reducen directamente de la base imponible, con el limite máximo de 8.000 € anuales. El proyecto de ley de PGE de 2021 rebaja este límite a 2.000 € anuales.

La amortización anticipada de hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por vivienda habitual.

Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si lo utiliza como vivienda y  no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto del 60%.

A efectos de tributación de las ganancias patrimoniales, les avanzamos que el proyecto de la ley de PGE de 2021 establece un nuevo tipo aplicable, a partir de 1 de enero de 2021, para el caso de bases liquidables del ahorro superiores a 200.000 euros  que será del 26%.El tipo que se aplicara si la transmisión patrimonial se realiza durante 2020 es del 23%.

13 Dic 2020
Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo (segun proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal)

El límite general de pagos en efectivo pasará de 2.500 a 1.000 euros (entre empresarios y profesionales). Mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados entre particulares (personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales). El límite de pago en efectivo pasará de 15.000 a 10.000 euros para los pagos realizados las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

18 Nov 2020
Medidas publicadas en Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, y al sector energético y en materia tributaria

Se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Entre las medidas adoptadas, destacamos en el ámbito mercantil:

-Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO (art. 1):

              El plazo de vencimiento de los avales se podrá extender por un máximo de tres años, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art. y que la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

              El plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada podrá ser aumentada en un máximo de dos meses adicionales, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.

               Alguno de los requisitos para solicitar la ampliación del plazo o de la carencia de la amortización son: que la financiación no esté en mora, que el deudor no figure en la CIRBE, que el deudor no esté en concurso, que el deudor cumpla con los límites establecidos por la normativa de Ayudas de Estado de la UE, entre otras.

 

Desde el punto de vista contable: de llevarse a cabo las citadas extensiones del plazo, el deudor deberá analizar si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda con el objeto de realizar un ajuste extracontable. En este sentido el PGC entiende que la modificación sustancial es cuando hay una variación de un 10% o más en la valoración de la deuda actualizada con respecto a la anterior.

 

-Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado (art. 3):

Durante el año 2021, las sociedades podrán prever, en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos previstos en los art. 182,189, y 521 del RDL 01/2010.

Durante el año 2021, la mayoría de sociedades podrán celebrar junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica siempre que todas las personas tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozco su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

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