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Noticias
21 Dic 2020
Acciones que puede realizar antes de finalizar el año para rebajar su liquidación del IRPF

Ante la proximidad de cierre del ejercicio fiscal de 2020, nos permitimos recordarle algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

Aportaciones a planes de pensiones, a los planes de previsión asegurados y algunos tipos de seguros privados con especialidades, que se reducen directamente de la base imponible, con el limite máximo de 8.000 € anuales. El proyecto de ley de PGE de 2021 rebaja este límite a 2.000 € anuales.

La amortización anticipada de hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por vivienda habitual.

Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si lo utiliza como vivienda y  no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto del 60%.

A efectos de tributación de las ganancias patrimoniales, les avanzamos que el proyecto de la ley de PGE de 2021 establece un nuevo tipo aplicable, a partir de 1 de enero de 2021, para el caso de bases liquidables del ahorro superiores a 200.000 euros  que será del 26%.El tipo que se aplicara si la transmisión patrimonial se realiza durante 2020 es del 23%.

13 Dic 2020
Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo (segun proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal)

El límite general de pagos en efectivo pasará de 2.500 a 1.000 euros (entre empresarios y profesionales). Mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados entre particulares (personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales). El límite de pago en efectivo pasará de 15.000 a 10.000 euros para los pagos realizados las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

18 Nov 2020
Medidas publicadas en Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, y al sector energético y en materia tributaria

Se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Entre las medidas adoptadas, destacamos en el ámbito mercantil:

-Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO (art. 1):

              El plazo de vencimiento de los avales se podrá extender por un máximo de tres años, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art. y que la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

              El plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada podrá ser aumentada en un máximo de dos meses adicionales, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.

               Alguno de los requisitos para solicitar la ampliación del plazo o de la carencia de la amortización son: que la financiación no esté en mora, que el deudor no figure en la CIRBE, que el deudor no esté en concurso, que el deudor cumpla con los límites establecidos por la normativa de Ayudas de Estado de la UE, entre otras.

 

Desde el punto de vista contable: de llevarse a cabo las citadas extensiones del plazo, el deudor deberá analizar si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda con el objeto de realizar un ajuste extracontable. En este sentido el PGC entiende que la modificación sustancial es cuando hay una variación de un 10% o más en la valoración de la deuda actualizada con respecto a la anterior.

 

-Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado (art. 3):

Durante el año 2021, las sociedades podrán prever, en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos previstos en los art. 182,189, y 521 del RDL 01/2010.

Durante el año 2021, la mayoría de sociedades podrán celebrar junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica siempre que todas las personas tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozco su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

03 Nov 2020
Modificaciones impositivas contempladas en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

El pasado 27 de octubre, se aprobó el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, a nivel impositivo las principales modificaciones a destacar son las siguientes:

IRPF: incremento de 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 300.000 €, con lo cual, si las CCAA no modificasen sus tarifas, se llegaría a unos marginales máximos de entre 45,5 y 51,5%. Además, se suben 3 puntos, pasando el marginal del 23 al 26%, en la tarifa del ahorro. Por último, se rebajará la aportación máxima a planes de pensiones individuales de 8.000 a 2.000 €, subiendo el limite conjunto de aportaciones individuales y de planes de empleo de 8.000 a 10.000 €.

I. PATRIMONIO: se subirá le marginal máximo de la tarifa estándar del 2,5 al 3.5%, si bien esto solo tendrá el efecto que quieran que tenga las CCAA. De hecho en la actualidad hay varias comunidades que alcanzan más del 3%.

IVA: se incrementa del 10 al 21% el tipo aplicable a  la venta de bebidas alcohólicas azucaradas que no se realice en establecimientos de hostelería.

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO: se incrementa el tipo del 6 al 8%.

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS: se incrementa el tipo estatal de 30,7 céntimos/litro a 34,50.

 

 

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