A partir de 1 de enero de 2022 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá emitir actas de infracción automáticas, sin la intervención de un inspector, según Real Decreto publicado el pasado 5 de agosto. El Consejo de Ministros aprobó este Real Decreto para dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establece la emisión automatizada de las actas de infracción de la Inspección, sin intervención de un inspector. Por un lado, contempla que la Inspección, puede llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello, recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, sobre todo en lo que respecta a la Seguridad Social.
A raíz de la publicación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y con entrada en vigor el 11 de julio. se modifica el art. 7 de la Ley 7/2012 que limita los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
Así establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones con importe igual o superior a 1.000 € (antes 2.500 €) en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional.
Dicho importe será de 10.000 € (antes de 15.000 €) Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario ni profesional.
El Real Decreto-ley 2/2021 (BOE 27/01/21), establece algunas medidas entre las que destacamos las siguientes.
Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:
-El 100% de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores a 29/02/20.
-El 90% de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa tenga 50 o más trabajadores a 29/02/20.
-Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29/02/20, la apotación empresarial devengada en febrero/21: exención del 100%, en marzo/21 la exención del 90%, en abril/21 la exención del 85% y en mayo/21 la exención será del 80%.
-Para empresa con 50 o más trabajadores a 29/02/20, la aportación empresarial devengada en febrero/21 exención del 90%, en marzo/21: exención del 80%, en abril/21: exención del 75%, mayo/21: exención del 70%.
El Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE de 23 de diciembre), además de establecer medidas en relación al arrendamiento de locales de negocio, de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social y de flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, contiene un buen número de medidas tributarias.
Algunas de ellas son:
Aplazamiento de deudas tributarias: cuyo plazo finalice en el mes de abril de 2021 siempre que se cumplan una serie de requisitos, el plazo será de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
IRPF:
Estimación objetiva: En general se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF de 2020 en un 20%, y llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico y al comercio. Esto será aplicable también para el primer trimestre de 2021. Además para el cómputo del rendimiento neto no se computará los días que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre, ni en los días del segundo semestre de 2020 en los que se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica.
Rendimientos de capital inmobiliario (efectos para 2021): Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores (estos son que tenga mas de 10 inmuebles urbanos excluidos garajes y trasteros o mas de 1.500 metros cuadrados de superficie) cuyos arrendatarios los destinase al desarrollo de una actividad económica relacionada con turismo, hostelería y comercio, podrán computar como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021. Salvo que posteriormente se compense la rebaja, o este arrendado a un pariente hasta segundo grado.
Se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas se consideren de dudoso cobro y que por tanto, puedan deducirse de los rendimientos de capital inmobiliario.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Se reduce de 6 a 3 meses el plazo que ha de transcurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores, para los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021.