Se ha publicado el Real Decreto 18/2021, de 28 de septiembre, sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, mediante el cual se extiende la protección de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre. A partir de 1 de noviembre, estarán vigentes las nuevas modalidades, con mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen actividades formativas. En cuanto a estas acciones formativas, deberán realizarse antes del 30 de junio de 2022. Los ERTE seguirán contando con las cláusulas de protección como, entre otras, el llamado contador a cero, que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022, o la cláusula de mantenimiento de empleo. También las limitaciones a la subcontratación, a la realización de horas extraordinarias o los límites relacionados con el reparto de dividendos y el acceso a estas ayudas por parte de empresas domiciliadas en paraísos fiscales. Se reconoce, además una prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos.
A partir de 1 de enero de 2022 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá emitir actas de infracción automáticas, sin la intervención de un inspector, según Real Decreto publicado el pasado 5 de agosto. El Consejo de Ministros aprobó este Real Decreto para dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establece la emisión automatizada de las actas de infracción de la Inspección, sin intervención de un inspector. Por un lado, contempla que la Inspección, puede llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello, recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, sobre todo en lo que respecta a la Seguridad Social.
A raíz de la publicación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y con entrada en vigor el 11 de julio. se modifica el art. 7 de la Ley 7/2012 que limita los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
Así establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones con importe igual o superior a 1.000 € (antes 2.500 €) en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional.
Dicho importe será de 10.000 € (antes de 15.000 €) Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario ni profesional.
El Real Decreto-ley 2/2021 (BOE 27/01/21), establece algunas medidas entre las que destacamos las siguientes.
Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:
-El 100% de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores a 29/02/20.
-El 90% de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa tenga 50 o más trabajadores a 29/02/20.
-Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29/02/20, la apotación empresarial devengada en febrero/21: exención del 100%, en marzo/21 la exención del 90%, en abril/21 la exención del 85% y en mayo/21 la exención será del 80%.
-Para empresa con 50 o más trabajadores a 29/02/20, la aportación empresarial devengada en febrero/21 exención del 90%, en marzo/21: exención del 80%, en abril/21: exención del 75%, mayo/21: exención del 70%.