Entre abril y el 13 de agosto se han realizado casi 27.850 actuaciones de la Inspección de Trabajo para controlar que las condiciones de aplicación de los Ertes por parte de las empresas como consecuencia del covid-19 se ajusta a la legalidad. Dado que las empresas a las que se ha aprobado un Erte rondan los 530.000, el porcentaje de sociedades sobre las que ha actuado la Inspección es del 5,25% del total. Varias son las causas de los posibles fraudes que ha detectado la inspección. Por un lado, posibles infracciones cometidas a la hora de solicitar la aprobación de un Erte a las distintas Administraciones laborales, bien autonómicas o bien la estatal. Por otro lado, las infracciones que se están produciendo por parte de las empresas en la comunicación de los trabajadores que se están reincorporando a sus puestos.
Las empresas reciben las notificaciones de Hacienda a través del buzón electrónico (la Dirección Electrónica Habilitada). Estas notificaciones se entienden producidas cuando el destinatario accede a dicho buzón o por el transcurso de diez días naturales desde la puesta a disposición (Ley 39/2015, art.43). EL contribuyente puede asignar una cuenta de correo electrónico para que le avisen de esa notificación.
Pues bien, según una reciente sentencia, la notificación no se entenderá realizada, aunque transcurran mas de diez de días de depósito en el buzón, si el contribuyente solicitó recibir esos avisos por e-mail, pero Hacienda no los ha realizado. ( TSJ Cataluña 15-06-2018).
Pasamos a resumirles las medidas urgentes para responder al impacto económico del COVD-19, aprobadas mediante Real Decreto ley 7/2020, publicado el 13/03/20.
MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO TRANSITORIO.
-Aplazamiento de deudas tributarias, previa solicitud, de impuestos durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento, para personas o entidades cuyo volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 € en 2019.
Se aplicará para aquellas declaraciones cuyo ingreso finalice desde el 13/03/20 y hasta el 30/05/20.
MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS.
-Situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo.
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURISMO
-Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
De aplicación durante todo el año 2020.
MEDIDAS DE REFUERZO EN EL AMBITO SANITARIO.
-Fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional.
El Real Decreto-ley 3/2020, publicado en el BOE del 5 de febrero de 2020, modifica la Ley del IVA y su Reglamento para trasponer la Directiva 2018/1910, cuyo objetivo es la armonización y la simplificación de determinadas normas de las operaciones intracomunitarias de bienes.
A partir de 1 de marzo de 2020 entran en vigor los nuevos requisitos materiales exigidos para poder aplicar la exención de las entregas intracomunitarias de bienes.
Para poder aplicar la exención, será necesario que el adquirente disponga de un NIF-IVA asignado por un Estado miembro distinto de España y haya comunicado el citado número al vendedor.
También será necesario que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Suprime, a partir del 1 de marzo de 2020, la posibilidad de presentación anual de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.