Se han modificado distintos tributos cedidos que incorporan modificaciones de la Ley 13/1997 por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y demás tributos.
IRPF, en la escala autonómica, con efectos para 2026 se reduce los tipos marginales quedando entre el 8,8% y el 29,35% (antes entre el 9% y el 29,50%). A partir de 2027, los tipos quedará entre el 8,7% y el 29.25%.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, Se duplica el umbral del mínimo exento a 2.000.000 € con efectos ya para 2026.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Se amplia los incentivos fiscales para transmisión de empresa familiar mortis causa/inter vivos. Se acomoda la reducción estatal a la autonómica para la adquisición de empresa familia. Además, las reducciones autonómicas del 99% previstas para este tipo de adquisiciones solo podrían ser aplicadas hasta colaterales de tercer grado, ahora se permite también hasta colaterales de cuarto grado.
A efectos de simplificación, en el caso de donaciones dinerarias o de vehículos de uso particular por valor de hasta 4.000 € entre un mismo donante y un mismo donatario en los últimos tres años, se admite como alternativa a la escritura publica la formalización mediante documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado.
IPT Y AJD. Se fija un tipo del 0,1% en AJD cuando se trate de escrituras de adquisición de vivienda habitual. Además se actualiza el concepto de vivienda habitual para adaptarlo a la normativa estatal de IRPF.
Se aprueba en el DOGV 31/05/2025, la Ley 5/2025, por la que se incorporan modificaciones en los tributos cedidos, tales como variaciones en las deducciones autonómicas en el IRPF.
Impuesto sobre Patrimonio (art. 30 Ley 5/2025): para hechos devengados desde el 31/12/25, se incrementa el mínimo exento del IP de 500.000 € a 1.000.000 €.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones (art. 31 y 32 Ley 5/2025): con efectos desde el 1/06/26, se crea una bonificación del 25% para parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad del causante o donante (hermanos, tíos y sobrinos), pertenecientes al grupo III del art. 20.2 LISD. Esta bonificación será del 50%, con efectos desde el 01/06/27.
Publicado en el BOE del día 30/07/25 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del TR de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a tener en cuenta la DT Única:
-La adición de las dos semanas de cuidados paternales, cuatro en el caso de monoparentalidad. hasta que el menor cumpla 8 años.
-Esta adición, así como la prestación económica, podrá solicitarse a partir de 1 de enero de 2026.
Objetivo:
-Se amplia el permiso de nacimiento y cuidado:
De 16 a 19 semanas para cada uno de ellos.
Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida tras el nacimiento (art. 48.4.a Estatuto trabajadores)
11 semanas pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 12 meses, en periodos semanas de forma acumulada o interrumpida (art. 48.4.b Estatuto trabajadores)
2 semanas adicionales pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años (art. 48.4.c Estatuto trabajadores).
Prestación: se deja sin cambios el cálculo del subsidio (art. 179 LGSS). La seguridad social asume el coste de la prestación.
Se incorpora como novedad la obligación de estar en alta al inicio d cada periodo de descanso (art. 178.4 LGSS).
Con efectos desde 1 de enero de 2025, la Ley 5/2025 establece una nueva deducción por obtención de rendimientos de trabajo en IRPF:
Los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales se deducirán un mínimo de 340 euros anuales.
Con efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOE (25/07/2025), regula la tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia, y , en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, derivadas de pensionistas a mutualidades de previsión social en relación a los periodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos como 2020 a 2022.
En la nueva redacción de la DF Décima sexta de la Ley 35/2006, indica que el formulario existente en la pagina web de la agencia tributaria servirá para solicitar la devolución correspondiente pro aportaciones a mutualidades desde 2019 a 2022.