El pasado 27 de octubre, se aprobó el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, a nivel impositivo las principales modificaciones a destacar son las siguientes:
IRPF: incremento de 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 300.000 €, con lo cual, si las CCAA no modificasen sus tarifas, se llegaría a unos marginales máximos de entre 45,5 y 51,5%. Además, se suben 3 puntos, pasando el marginal del 23 al 26%, en la tarifa del ahorro. Por último, se rebajará la aportación máxima a planes de pensiones individuales de 8.000 a 2.000 €, subiendo el limite conjunto de aportaciones individuales y de planes de empleo de 8.000 a 10.000 €.
I. PATRIMONIO: se subirá le marginal máximo de la tarifa estándar del 2,5 al 3.5%, si bien esto solo tendrá el efecto que quieran que tenga las CCAA. De hecho en la actualidad hay varias comunidades que alcanzan más del 3%.
IVA: se incrementa del 10 al 21% el tipo aplicable a la venta de bebidas alcohólicas azucaradas que no se realice en establecimientos de hostelería.
IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO: se incrementa el tipo del 6 al 8%.
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS: se incrementa el tipo estatal de 30,7 céntimos/litro a 34,50.
Se prorroga un año más los módulos como sistema de tributación por estimación objetiva, con los mismos límites que se venían aplicando desde el 2016. Nosotros, como asesores, entendemos que dada la situación actual, se deberían adaptar los módulos a la baja actividad producida por la pandemia. A pesar de que muchos autónomos se han pasado a la estimación directa, antes del 20 de mayo, con la posibilidad de volver, si quieren en los próximos tres años, la imposibilidad de planificar ha dejado atrapados a muchos pequeños negocios, sobre todo en hostelería y el transporte, incluido el sector del taxi.
El Tribunal Supremo ha dado un toque de atención a la Agencia Tributaria a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturación al compararlo con la media de su sector. En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplemente estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media de la competencia. La sentencia fechada el pasado 1 de octubre, establece que "la corazonada o presentimiento de la Agencia Tributaria" está fuera de lugar para pedir el registro de una empresa por posible fraude, aunque esté basado en estadísticas.
En fecha 30 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-Ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, entrando en vigor en esa misma fecha, en el que se vuelve a recoger, en su disposición final segunda, la modificación del número 30 del art. 45.1 B) del Texto Refundido sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzca en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y de la moratoria para le sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.