Una reciente resolución del TEAC aclara quién debe justificar ante Hacienda las dietas satisfechas a los trabajadores para que queden exentas de IRPF mi sujetas a retención.
Según esta sentencia, el trabajador sólo debe justificar los gastos de transporte público, aparcamiento y alojamiento soportados que la empresa le haya compensado (para ello, deberá conservar los justificantes de dichos gastos).
La empresa, por su parte, debe justificar los gastos de kilometraje y manutención, acreditando el día y el lugar en el que se han producido. Asimismo, la empresa debe acreditar que todos los desplazamientos que han dado lugar a las dietas se han realizado por motivos laborales.
Tras esta resolución cabe entender que, si es la empresa la que debe aportar los justificantes y no lo hace, la Inspección le liquidará a ella las retenciones correspondientes , y al trabajador la cuota diferencial final, si procede. En todo caso, la empresa, podrá repercutir sobre el trabajador las retenciones soportadas en el plazo de una año desde el ingreso en Hacienda.
La AEAT ha iniciado una campaña de envío masivo de cartas comparando determinados ratios del sector con los de la empresa y se comunican los importes acumulados de las entradas en cuentas bancarias.
Estas cartas únicamente se han remitido a personas jurídicas, y esos ratios con las que se comparan con entidades del sector se han extraído de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
Se detalla el margen bruto, el margen neto, los cobros mediante tarjeta en porcentaje y los cobros en efectivo.
Con fecha 6 de febrero de 2019 se han publicado en el DOGV nuevas ayudas para desempleados que se constituyan en autónomos en proyectos innovadores.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 01/10/2019.
El objeto de la ayuda es para:
-Proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios ya existentes.
-Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas. O
-Para actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
Algunos de los requisitos son, mantener el alta en autónomo durante 12 meses, así como no poder incorporarse a ninguna empresa como socio durante ese tiempo. Y, no haber estado de alta en el RETA en los 6 meses previos y no haber percibido ayudas en los 3 años anteriores.
La Agencia Tributaria ha recibido información de otros países sobre la existencia de cuentas en el exterior. No obstante, está en fase de "depuración" de información., por lo que se encuentra en fase inicial para determinar el número de contribuyentes exacto a los que se les enviará avisos en esta campaña.
Igualmente, también se incluirán alertas y avisos para los contribuyentes que van a presentar la declaración de la renta y que la AEAT sepa que dispone de arrendamientos turísticos, con el fin de que declare "mejor" los rendimientos de capital inmobiliario.