Las empresas reciben las notificaciones de Hacienda a través de buzón electrónico (la Dirección Electrónica Habilitada). Estas notificaciones se entienden producidas cuando el destinatario accede a dicho buzón o por el transcurso de diez días naturales desde la puesta a disposición.
Los contribuyentes pueden designar una cuenta de correo electrónico para que se les envíe un aviso conforme se ha incorporado una notificación en su buzón electrónico.
Pues bien, según una sentencia, la notificación no se entenderá realizada, aunque transcurran más de diez días de su depósito en el buzón, si el contribuyente solicitó recibir estos avisos por e-mail, pero Hacienda no los ha realizado.
Una reciente resolución del TEAC aclara quién debe justificar ante Hacienda las dietas satisfechas a los trabajadores para que queden exentas de IRPF mi sujetas a retención.
Según esta sentencia, el trabajador sólo debe justificar los gastos de transporte público, aparcamiento y alojamiento soportados que la empresa le haya compensado (para ello, deberá conservar los justificantes de dichos gastos).
La empresa, por su parte, debe justificar los gastos de kilometraje y manutención, acreditando el día y el lugar en el que se han producido. Asimismo, la empresa debe acreditar que todos los desplazamientos que han dado lugar a las dietas se han realizado por motivos laborales.
Tras esta resolución cabe entender que, si es la empresa la que debe aportar los justificantes y no lo hace, la Inspección le liquidará a ella las retenciones correspondientes , y al trabajador la cuota diferencial final, si procede. En todo caso, la empresa, podrá repercutir sobre el trabajador las retenciones soportadas en el plazo de una año desde el ingreso en Hacienda.
La AEAT ha iniciado una campaña de envío masivo de cartas comparando determinados ratios del sector con los de la empresa y se comunican los importes acumulados de las entradas en cuentas bancarias.
Estas cartas únicamente se han remitido a personas jurídicas, y esos ratios con las que se comparan con entidades del sector se han extraído de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
Se detalla el margen bruto, el margen neto, los cobros mediante tarjeta en porcentaje y los cobros en efectivo.
Con fecha 6 de febrero de 2019 se han publicado en el DOGV nuevas ayudas para desempleados que se constituyan en autónomos en proyectos innovadores.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 01/10/2019.
El objeto de la ayuda es para:
-Proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios ya existentes.
-Ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas. O
-Para actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
Algunos de los requisitos son, mantener el alta en autónomo durante 12 meses, así como no poder incorporarse a ninguna empresa como socio durante ese tiempo. Y, no haber estado de alta en el RETA en los 6 meses previos y no haber percibido ayudas en los 3 años anteriores.