Se han aprobado diversas modificaciones en el Reglamento del IRPF, mediante Real Decreto 1461/2018 (BOE 22/12/2018), con entrada en vigor a la fecha siguiente de su publicación, para adaptar el Reglamento a las novedades introducidas en la Ley del IRPF por la Ley 6/2018 de PGE.
-Procedimiento para la aplicación del incremento de la deducción por maternidad, cuando hubiera satisfecho gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías y centros de educación infantil.
-Incremento de la deducción por maternidad, se aprueba el modelo 233 a presentar por las guarderías y centros de educación infantil.
-Procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, por cónyuge con discapacidad y que dependa económicamente del contribuyente y su abono anticipado, incremento por deducción por familia numerosa.
También se modifican los límites excluyentes para la obligación de declarar, aplicables a partir de 01/01/2019, y los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener.
Con la publicación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, queda fijado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2019 en 30 euros/día o 900 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses (BOE 27/12/2018).
Las nuevas cuantías suponen un incremento del 22,3 % respecto a las vigentes en 2018.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán además, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas. En lo que respecta a las vacaciones, percibirán además la parte proporcional del SMI correspondiente a las vacaciones legales mínimas.
En cuanto a las empleadas de hogar, se fija como referencia para la determinación del SMI, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, y que incluye todos los conceptos retributivos, el SMI para este tipo de empleados será de 7,04 € por hora efectivamente trabajada.
Según publicación de Real Decreto-ley 17/2018, el 9 de noviembre, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, queda modificado el Texto Refundido de la ley de ITP y AJD (arts. 29 y 45) en el sentido de establecer, en el caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo el prestamista.
Por tanto, en las escrituras que recojan este tipo de operaciones, que se firmen a partir del día 10 de noviembre, ya será sujeto pasivo la entidad bancaria.
Por otra parte, se modifica el art. 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para negar la deducibilidad de este tributo en el impuesto directo del prestamista.
En definitiva, después de las sentencias del Tribunal Supremo, que reponía la jurisprudencia anterior (pago por parte del prestatario o cliente), el cambio normativo, para el futuro, vuelve a modificar el sujeto pasivo.
Con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, podemos confirmar que se establece definitivamente el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Además han aprobado distintas modificación en otros modelos, por ejemplo el 303 y el 322, sustituyendo la casilla del volumen de operaciones, a cumplimentar por sujetos pasivos exonerados de presentar el 390, por otras dos.
Asimismo, en el modelo 390 se eliminan los tipo vigentes del IVA deducible para incluir sólo las cuotas deducibles por sentencias firmes con tipos no vigentes.
Además. se establece el nuevo sistema de validación en línea de las declaraciones informativas, del que ya habíamos advertido desde nuestros despachos, que va a ser mucho más estricto, por lo que no se permitirá presentar declaración informativas hasta que los datos no sean correctos, por tanto aconsejamos se aseguren de que poseen los datos correctos para evitar confusiones de última hora.