Con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, podemos confirmar que se establece definitivamente el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Además han aprobado distintas modificación en otros modelos, por ejemplo el 303 y el 322, sustituyendo la casilla del volumen de operaciones, a cumplimentar por sujetos pasivos exonerados de presentar el 390, por otras dos.
Asimismo, en el modelo 390 se eliminan los tipo vigentes del IVA deducible para incluir sólo las cuotas deducibles por sentencias firmes con tipos no vigentes.
Además. se establece el nuevo sistema de validación en línea de las declaraciones informativas, del que ya habíamos advertido desde nuestros despachos, que va a ser mucho más estricto, por lo que no se permitirá presentar declaración informativas hasta que los datos no sean correctos, por tanto aconsejamos se aseguren de que poseen los datos correctos para evitar confusiones de última hora.
Según STS n 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, se declara anulado el art. 68.2 del Reglamento de ITP y AJD, en el que se considera sujeto pasivo, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, al acreedor hipotecario (la entidad bancaria) y no al prestatario.
Al día siguiente de conocerse la referida Sentencia se emite Nota Informativa por presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la que se avoca al Pleno de la Sala para conocer alguno de los recursos pendientes con objeto similar, para decidir s el giro jurisprudencial materializado en la sentencia debe ser confirmado o no.
Por tanto, recomendamos que, en tanto en cuanto no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, solo aquellos prestatarios para los que el periodo de prescripción pueda cumplirse de manera inminente, soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la correspondiente Administración autonómica, mientras que el resto, en opinión de este Despacho, recomendamos esperen a la solución definitiva.
Según Sentencia de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018, del Tribunal Supremo, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas en virtud del art. 7..h) de la LIRPF.
Consideramos, que las madres que hayan tributado en su Renta por esas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive puede solicitar la rectificación de la autoliquidación y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos, así como de los intereses de demora.
Para cualquier información al respecto, póngase en contacto con nuestros despachos.
La tarifa plana de autónomos no es tan eficaz como en principio se pensaba. Tan solo el 15,5% de los trabajadores por cuenta propia que se lanzaron al emprendimiento bajo su paraguas, sigue en activo a día de hoy. El Ministerio de Trabajo ha insistido en que la tarifa plana no está en sus planes eliminarla pero sí limitar las bonificaciones.