Según STS n 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, se declara anulado el art. 68.2 del Reglamento de ITP y AJD, en el que se considera sujeto pasivo, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, al acreedor hipotecario (la entidad bancaria) y no al prestatario.
Al día siguiente de conocerse la referida Sentencia se emite Nota Informativa por presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la que se avoca al Pleno de la Sala para conocer alguno de los recursos pendientes con objeto similar, para decidir s el giro jurisprudencial materializado en la sentencia debe ser confirmado o no.
Por tanto, recomendamos que, en tanto en cuanto no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, solo aquellos prestatarios para los que el periodo de prescripción pueda cumplirse de manera inminente, soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la correspondiente Administración autonómica, mientras que el resto, en opinión de este Despacho, recomendamos esperen a la solución definitiva.
Según Sentencia de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018, del Tribunal Supremo, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas en virtud del art. 7..h) de la LIRPF.
Consideramos, que las madres que hayan tributado en su Renta por esas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive puede solicitar la rectificación de la autoliquidación y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos, así como de los intereses de demora.
Para cualquier información al respecto, póngase en contacto con nuestros despachos.
La tarifa plana de autónomos no es tan eficaz como en principio se pensaba. Tan solo el 15,5% de los trabajadores por cuenta propia que se lanzaron al emprendimiento bajo su paraguas, sigue en activo a día de hoy. El Ministerio de Trabajo ha insistido en que la tarifa plana no está en sus planes eliminarla pero sí limitar las bonificaciones.
Según sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de León, exige que los trabajadores que tengan menos de dos horas para almorzar y, además que la petición de instalarlo de empresa haya sido suscrita por más del 50% de los empleados del centro de trabajo, son requisitos que obligan a una empresa a instalar un comedor para sus trabajadores.