La Inspección de Hacienda usará los anuncios publicados por particulares en las plataformas de venta digitales para cobrar el ITP a los usuarios que usen estas aplicaciones para vender sus productos. El ministro de Hacienda ha asegurado que el comercio online debe cumplir las mismas reglas que el resto y que los particulares que utilicen plataformas digitales para vender artículos de segunda mano deberán reclamar los ingresos a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Está previsto que la nueva normativa comunitaria sobre protección de datos entre en vigor en 2018. La introducción del Reglamento en todos los estados miembros de la Unión Europea generará una nueva serie de derechos para la ciudadanía. Uno de los más interesantes es el de la portabilidad de los datos. Opera igual que un cambio de compañía telefónica y empodera al usuario en comparación con la situación actual. Cualquier persona podrá ir a una empresa y solicitarle un fichero estructurado que contenga todos los datos que tiene de ella. También tiene la posibilidad de pedirle a esta compañía que coja esos datos y los transfiera a otra.
El pasado 18 de noviembre, se publicó la Orden por la que se modifican los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Finalmente la presentación del modelo 347, correspondiente a las operaciones realizadas con terceros de 2017 superiores 3.005 €, será en el mes de febrero de 2018, aunque para los ejercicios siguientes se adelanta su presentación al mes de enero.
Respecto a los modelos 184, 171 y 345, el nuevo plazo de presentación de los mismos se realizará en el mes de enero, y con efecto para las declaraciones correspondientes a 2017.
Con fecha 25 de octubre se ha publicado la ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo. En su artículo 11 se modifica el artículo 30.2.5 de la ley del IRPF, introduciendo los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):
-Se da una regla de objetividad para la deducibilidad de los gastos de suministros cuando la actividad se desarrolle en parte de la vivienda habitual del empresario o profesional.
-Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con una serie condiciones.