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Se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Entre las medidas adoptadas, destacamos en el ámbito mercantil:

-Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO (art. 1):

              El plazo de vencimiento de los avales se podrá extender por un máximo de tres años, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art. y que la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

              El plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada podrá ser aumentada en un máximo de dos meses adicionales, siempre y cuando cumpla con los requisitos relacionados en el art y que el plazo total de carencia no supere los 24 meses.

               Alguno de los requisitos para solicitar la ampliación del plazo o de la carencia de la amortización son: que la financiación no esté en mora, que el deudor no figure en la CIRBE, que el deudor no esté en concurso, que el deudor cumpla con los límites establecidos por la normativa de Ayudas de Estado de la UE, entre otras.

 

Desde el punto de vista contable: de llevarse a cabo las citadas extensiones del plazo, el deudor deberá analizar si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda con el objeto de realizar un ajuste extracontable. En este sentido el PGC entiende que la modificación sustancial es cuando hay una variación de un 10% o más en la valoración de la deuda actualizada con respecto a la anterior.

 

-Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado (art. 3):

Durante el año 2021, las sociedades podrán prever, en la convocatoria de la junta general, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, en los términos previstos en los art. 182,189, y 521 del RDL 01/2010.

Durante el año 2021, la mayoría de sociedades podrán celebrar junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica siempre que todas las personas tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozco su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

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