Las empresas reciben las notificaciones de Hacienda a través del buzón electrónico (la Dirección Electrónica Habilitada). Estas notificaciones se entienden producidas cuando el destinatario accede a dicho buzón o por el transcurso de diez días naturales desde la puesta a disposición (Ley 39/2015, art.43). EL contribuyente puede asignar una cuenta de correo electrónico para que le avisen de esa notificación.
Pues bien, según una reciente sentencia, la notificación no se entenderá realizada, aunque transcurran mas de diez de días de depósito en el buzón, si el contribuyente solicitó recibir esos avisos por e-mail, pero Hacienda no los ha realizado. ( TSJ Cataluña 15-06-2018).