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Las empresas reciben las notificaciones de Hacienda a través del buzón electrónico (la Dirección Electrónica Habilitada). Estas notificaciones se entienden producidas cuando el destinatario accede a dicho buzón o por el transcurso de diez días naturales desde la puesta a disposición (Ley 39/2015, art.43). EL contribuyente puede asignar una cuenta de correo electrónico para que le avisen de esa notificación.

Pues bien, según una reciente sentencia, la notificación no se entenderá realizada, aunque transcurran mas de diez de días de depósito en el buzón, si el contribuyente solicitó recibir esos avisos por e-mail, pero Hacienda no los ha realizado. ( TSJ Cataluña 15-06-2018).

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El equipo humano que disponemos está compuesto por profesionales con experiencia prestando servicios a empresas en materia de Asesoría Fiscal, Laboral y Contable, así como de Auditoría de Cuentas.

Nuestro trabajo está basado en la atención directa al cliente, asesorando a la hora de la toma de decisiones.

Somos conscientes de la complejidad del entramado legal y administrativo a que está sometida la empresa, por lo que ayudamos a su funcionamiento evitando así el empleo de excesivo tiempo por parte del equipo directivo en tareas administrativas y burocráticas que se requieren.

En estos tiempos en los que la información actualizada y las comunicaciones ágiles marcan el ritmo de la economía, nos ponemos a disposición para ayudarles en el difícil mundo de la competitividad empresarial hoy existente.

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