El Real Decreto-ley 3/2020, publicado en el BOE del 5 de febrero de 2020, modifica la Ley del IVA y su Reglamento para trasponer la Directiva 2018/1910, cuyo objetivo es la armonización y la simplificación de determinadas normas de las operaciones intracomunitarias de bienes.
A partir de 1 de marzo de 2020 entran en vigor los nuevos requisitos materiales exigidos para poder aplicar la exención de las entregas intracomunitarias de bienes.
Para poder aplicar la exención, será necesario que el adquirente disponga de un NIF-IVA asignado por un Estado miembro distinto de España y haya comunicado el citado número al vendedor.
También será necesario que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Suprime, a partir del 1 de marzo de 2020, la posibilidad de presentación anual de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.