Las empresas reciben las notificaciones de Hacienda a través de buzón electrónico (la Dirección Electrónica Habilitada). Estas notificaciones se entienden producidas cuando el destinatario accede a dicho buzón o por el transcurso de diez días naturales desde la puesta a disposición.

Los contribuyentes pueden designar una cuenta de correo electrónico para que se les envíe un aviso conforme se ha incorporado una notificación en su buzón electrónico.

Pues bien, según una sentencia, la notificación no se entenderá realizada, aunque transcurran más de diez días de su depósito en el buzón, si el contribuyente solicitó recibir estos avisos por e-mail, pero Hacienda no los ha realizado.