Una reciente resolución del TEAC aclara quién debe justificar ante Hacienda las dietas satisfechas a los trabajadores para que queden exentas de IRPF mi sujetas a retención.

Según esta sentencia, el trabajador sólo debe justificar los gastos de transporte público, aparcamiento y alojamiento soportados que la empresa le haya compensado (para ello, deberá conservar los justificantes de dichos gastos).

La empresa, por su parte, debe justificar los gastos de kilometraje y manutención, acreditando el día y el lugar en el que se han producido. Asimismo, la empresa debe acreditar que todos los desplazamientos que han dado lugar a las dietas se han realizado por motivos laborales.

Tras esta resolución cabe entender que, si es la empresa la que debe aportar los justificantes y no lo hace, la Inspección le liquidará a ella las retenciones correspondientes , y al trabajador la cuota diferencial final, si procede. En todo caso, la empresa, podrá repercutir sobre el trabajador las retenciones soportadas en el plazo de una año desde el ingreso en Hacienda.