Con la publicación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, queda fijado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2019 en 30 euros/día o 900 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses (BOE 27/12/2018).
Las nuevas cuantías suponen un incremento del 22,3 % respecto a las vigentes en 2018.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán además, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas. En lo que respecta a las vacaciones, percibirán además la parte proporcional del SMI correspondiente a las vacaciones legales mínimas.
En cuanto a las empleadas de hogar, se fija como referencia para la determinación del SMI, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, y que incluye todos los conceptos retributivos, el SMI para este tipo de empleados será de 7,04 € por hora efectivamente trabajada.