Según publicación de Real Decreto-ley 17/2018, el 9 de noviembre, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, queda modificado el Texto Refundido de la ley de ITP y AJD (arts. 29 y 45) en el sentido de establecer, en el caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo el prestamista.

Por tanto, en las escrituras que recojan este tipo de operaciones, que se firmen a partir del día 10 de noviembre, ya será sujeto pasivo la entidad bancaria.

Por otra parte, se modifica el art. 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para negar la deducibilidad de este tributo en el impuesto directo del prestamista.

En definitiva, después de las sentencias del Tribunal Supremo, que reponía la jurisprudencia anterior (pago por parte del prestatario o cliente), el cambio normativo, para el futuro, vuelve a modificar el sujeto pasivo.