Según STS n 1505/2018, de 16 de octubre de 2018, se declara anulado el art. 68.2 del Reglamento de ITP y AJD, en el que se considera sujeto pasivo, cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, al acreedor hipotecario (la entidad bancaria) y no al prestatario.

Al día siguiente de conocerse la referida Sentencia se emite Nota Informativa por presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la que se avoca al Pleno de la Sala para conocer alguno de los recursos pendientes con objeto similar, para decidir s el giro jurisprudencial materializado en la sentencia debe ser confirmado o no.

Por tanto, recomendamos que, en tanto en cuanto no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, solo aquellos prestatarios para los que el periodo de prescripción pueda cumplirse de manera inminente, soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la correspondiente Administración autonómica, mientras que el resto, en opinión de este Despacho, recomendamos esperen a la solución definitiva.