Según Sentencia de 3 de octubre de 2018, nº 1462/2018, del Tribunal Supremo, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas en virtud del art. 7..h) de la LIRPF.
Consideramos, que las madres que hayan tributado en su Renta por esas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive puede solicitar la rectificación de la autoliquidación y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos, así como de los intereses de demora.
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