La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos permitirá a los empresarios utilizar las cámaras de seguridad de los centros de trabajo para funciones de control a los empleados, más allá de las meras razones de seguridad. de aprobarse tal y como se ha redactado el anteproyecto. Así, la videovigilancia podrá emplearse, entre otras finalidades, para ver si los trabajadores cumplen con sus labores, si respetan el horario de trabajo y para vigilar sus ausencias. El único requisito que se exigirá es que se informe de que las imágenes captadas pueden emplearse para tal fin. Si las imágenes captan la comisión flagrante de un acto ilícito de algún trabajador, la norma rebaja la exigencia de información por parte del empresario. Bastará con que el dispositivo de grabación se encuentre en un lugar suficientemente visible, identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en el nuevo Reglamento europeo de protección de datos. El artículo 15 de la futura LOPD se sitúa dentro del capítulo dedicado a la regulación de tratamiento especiales.