Publicado en el BOE del día 30/07/25 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del TR de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a tener en cuenta la DT Única:
-La adición de las dos semanas de cuidados paternales, cuatro en el caso de monoparentalidad. hasta que el menor cumpla 8 años.
-Esta adición, así como la prestación económica, podrá solicitarse a partir de 1 de enero de 2026.
Objetivo:
-Se amplia el permiso de nacimiento y cuidado:
De 16 a 19 semanas para cada uno de ellos.
Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida tras el nacimiento (art. 48.4.a Estatuto trabajadores)
11 semanas pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 12 meses, en periodos semanas de forma acumulada o interrumpida (art. 48.4.b Estatuto trabajadores)
2 semanas adicionales pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años (art. 48.4.c Estatuto trabajadores).
Prestación: se deja sin cambios el cálculo del subsidio (art. 179 LGSS). La seguridad social asume el coste de la prestación.
Se incorpora como novedad la obligación de estar en alta al inicio d cada periodo de descanso (art. 178.4 LGSS).