La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal establece un nuevo valor de referencia para bienes inmuebles, que sustituirá al valor real a los efectos de determinar la base imponible del ITP, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Patrimonio.

El valor de referencia se determinará año a año por la Dirección General del Catastro y que se podrán consultar en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, de esta forma los interesados podrán conocer el valor de referencia de cualquier inmueble.

Este valor de referencia no puede superar el valor de mercado, por lo que si el valor declarado o el precio pagado son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible el mayor de esas magnitudes.