A raíz de la publicación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y con entrada en vigor el 11 de julio. se modifica el art. 7 de la Ley 7/2012 que limita los pagos en efectivo de determinadas operaciones.

Así establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones con importe igual o superior a 1.000 € (antes 2.500 €) en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional.

Dicho importe será de 10.000 € (antes de 15.000 €) Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario ni profesional.