El Real Decreto-ley 2/2021 (BOE 27/01/21), establece algunas medidas entre las que destacamos las siguientes.
- La prórroga automática de los ERTE vigentes por causa de fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2021.
- Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:
Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:
-El 100% de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores a 29/02/20.
-El 90% de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa tenga 50 o más trabajadores a 29/02/20.
- Se entienden prorrogados los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020. Desde el 1/02/21 y hasta el 31/05/21, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior.
- Prorroga automática de los ERTE por limitación en el desarrollo de la actividad vigentes hasta el 31/05/21 y aplicando los mismos porcentajes de exoneración en la cotización y que son:
-Para empresas con menos de 50 trabajadores a 29/02/20, la apotación empresarial devengada en febrero/21: exención del 100%, en marzo/21 la exención del 90%, en abril/21 la exención del 85% y en mayo/21 la exención será del 80%.
-Para empresa con 50 o más trabajadores a 29/02/20, la aportación empresarial devengada en febrero/21 exención del 90%, en marzo/21: exención del 80%, en abril/21: exención del 75%, mayo/21: exención del 70%.
- Las empresas afectadas por restricciones sanitarias podrán solicitar un ERTE por incumplimiento o limitaciones a la actividad, a partir de 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los porcentajes de exoneración serán os mismos que los mencionados en el apartado anterior.
- El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa. no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido y declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.
- Mantiene vigentes los límites para la tramitación de los ERTE relacionados con el reparto de dividendos.
- Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento de empleo de los 6 meses.
- Mantiene el régimen especifico de exoneraciones en las cotizaciones a la SS para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a los trabajadores afectados por ERTE, se determinará aplicando a la base reguladora el 70% hasta el 31/05/21, sin perjuicio de cantidades mínimas y máximas previstas en el art. 270.3 del TRLGSS.
- Las bases mínimas de cotización a la SS aplicables durante el 2021 serán las vigentes a 31/12/19, hasta tanto no se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2021.