El Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE de 23 de diciembre), además de establecer medidas en relación al arrendamiento de locales de negocio, de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social y de flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, contiene un buen número de medidas tributarias.

Algunas de ellas son:

Aplazamiento de deudas tributarias: cuyo plazo finalice en el mes de abril de 2021 siempre que se cumplan una serie de requisitos, el plazo será de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

IRPF:

Estimación objetiva: En general se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF de 2020 en un 20%, y llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico y al comercio. Esto será aplicable también para el primer trimestre de 2021. Además para el cómputo del rendimiento neto no se computará los días que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre, ni en los días del segundo semestre de 2020 en los que se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica.

Rendimientos de capital inmobiliario (efectos para 2021): Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores (estos son que tenga mas de 10 inmuebles urbanos excluidos garajes y trasteros o mas de 1.500 metros cuadrados de superficie) cuyos arrendatarios los destinase al desarrollo de una actividad económica relacionada con turismo, hostelería y comercio, podrán computar como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021. Salvo que posteriormente se compense la rebaja, o este arrendado a un pariente hasta segundo grado.

Se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas se consideren de dudoso cobro y que por tanto, puedan deducirse de los rendimientos de capital inmobiliario.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Se reduce de 6 a 3 meses el plazo que ha de transcurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores, para los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021.