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Destacamos algunas de las novedades del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD), Reglamento (UE) 2016/679, que es de aplicación OBLIGATORIA a partir del 25 de mayo de 2018.

Si aún no lo ha implantado, puede ponerse en contacto con nuestros despachos y le informaremos de los cauces a seguir.

 

  El RGPD incluye la regulación de dos nuevos derechos: el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad. Además, establece condiciones concretas sobre el procedimiento a seguir para atender a los interesados en el ejercicio de sus derechos:

 El derecho al olvido es la consecuencia de la aplicación del derecho al borrado de los datos personales. Es una        manifestación    de los derechos de cancelación u oposición en el entorno online.

El derecho a la portabilidad de los datos es una forma avanzada del derecho de acceso por el cual la copia que se proporciona al interesado debe ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica que permita su traslado a otro responsable.

 

El RGPD establece un tratamiento de datos basado en el consentimiento “inequívoco” del afectado. El consentimiento inequívoco es aquel que se ha prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. No se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción.

El Reglamento prevé que el consentimiento, además de inequívoco ha de ser explícito en algunos casos, como para el tratamiento de datos sensibles, adopción de decisiones automatizadas y transferencias internacionales.

Cuando el tratamiento se base en un consentimiento otorgado con anterioridad a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, no será necesario recabar nuevamente dicho consentimiento si la forma en que se otorgó se ajusta a las condiciones del nuevo reglamento.

El RGPD otorga especial importancia a la transparencia e información a los interesados. La información a los interesados, tanto respecto a las condiciones de los tratamientos que les afecten como en las respuestas a los ejercicios de sus derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

El RGPD establece algunas novedades en las relaciones responsable-encargado:

 Los responsables y encargados tienen la obligación de mantener un registro de actividades de tratamiento en el que contenga la información que establece el RGPD. Están exentas las organizaciones que empleen a menos de 250 trabajadores, a menos que el tratamiento que realicen pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional o incluya categorías especiales de datos personales o datos relativos a condenas e infracciones penales.

 Las relaciones entre el responsable y el encargado deben formalizarse en un contrato o en un acto jurídico que vincule al encargado respecto al responsable.

 

El RGPD regula el contenido mínimo.  El RGPD establece un catálogo de medidas de responsabilidad activa:

 

  • realización de evaluaciones de impactos sobre la protección de datos
  • notificación de violaciones de la seguridad de los datos
  • promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación
  • nombramiento de un delegado de protección de datos
  • mantenimiento del registro de actividades de tratamiento.  

El RGPD establece la nueva figura del delegado de protección de datos (DPD), que será obligatorio en:

  • Autoridades y organismos públicos
  • Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  • Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.  

Actualmente se encuentra en trámite parlamentario, el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal que adaptará la legislación española al nuevo RGPD, y que sustituirá a la actual Ley Orgánica.

 

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