+34 966 61 51 73 (Elche)  
+34 966 73 80 08 (Orihuela)
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Les informamos de la reciente publicación de la Ley 31/2022 sobre los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de la que destacamos algunos aspectos por si pudiera ser de su interés.

1.      Principales novedades en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2023:

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo, se incrementa la cuantía de las reducciones por rendimientos del trabajo, así como la no obligación de declarar, se eleva el umbral inferior de la obligación de no declarar, en concreto, no están obligados a presentar declaración los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 € (antes 14.000 €).

 Se eleva la reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada, así como los gastos de dificil justificación  que será del 7 por ciento (antes del 5 por ciento).

 Se modifican los tipos de gravamen del ahorro, añadiendo dos tramos a la base liquidable: entre 200.000 y 300.000 € se aplica un tipo del 27 por 100 (antes del 26 por 100) y, a partir de 300.000 €, se aplica el tipo del 28 por 100 (antes del 26 por 100).

 Deducción por maternidad, hasta ahora sólo podían deducir las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la deducción por mínimo por descendiente que fueran trabajadoras, ahora incluye las mujeres que perciban prestaciones por desempleo y con una serie de condicionantes, y podrán deducirse hasta 1.200 € anuales en la cuota diferencial por cada hijo que cumpla con los requisitos.

 2.      Impuesto sobre Sociedades con efectos desde 1 de enero de 2023.

 Tipos de gravamen: Se reduce del 25 al 23 por 100 para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 € y no sea entidad patrimonial.

 

3.      Ley General Tributaria

 Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconsursales por la AEAT.

Los plazos no podrán exceder de 6 meses cuando se dispense al obligado tributario totalmente de garantías porque las deudas sean inferiores a 30.000 €. En el caso de personas físicas el plazo será de 12 meses.

 El plazo será de 12 meses cuando el obligado tributario no pueda aportar garantías al carecer de bienes suficientes. De 24 meses cuando se garanticen mediante hipoteca, fianza personal o solidaria o de 36 meses cuando se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito.

 4.      Otras disposiciones con incidencia tributaria.

 Interés legal del dinero: se fijará en el 3,25% (3% en 2022)

Interés de demora: se fijará en el 4,0625% (3,75% en 2022)

El IPREM anual: se fijará en 7.200 € ( 6.948,24 € en 2022)

 

 

 

Gabinete Ábaco Copyright © 2026

Gabinete Asesor Ábaco

El equipo humano que disponemos está compuesto por profesionales con experiencia prestando servicios a empresas en materia de Asesoría Fiscal, Laboral y Contable, así como de Auditoría de Cuentas.

Nuestro trabajo está basado en la atención directa al cliente, asesorando a la hora de la toma de decisiones.

Somos conscientes de la complejidad del entramado legal y administrativo a que está sometida la empresa, por lo que ayudamos a su funcionamiento evitando así el empleo de excesivo tiempo por parte del equipo directivo en tareas administrativas y burocráticas que se requieren.

En estos tiempos en los que la información actualizada y las comunicaciones ágiles marcan el ritmo de la economía, nos ponemos a disposición para ayudarles en el difícil mundo de la competitividad empresarial hoy existente.

Elche Orihuela
web realizada por www.atcinformatica.com